Estudios de Integración Paisajística

Introducción

Algunas Comunidades Autónomas han emitido leyes cuya finalidad es incorporar la valoración de los efectos que sobre el paisaje ejercen muy diversas actuaciones; desde proyectos de gran envergadura como obras de infraestructura, energías renovables y urbanización a proyectos más localizados y de menor tamaño.

El Estudio de Integración Paisajística incluirá la valoración de los impactos paisajísticos y visuales que produce una actuación sobre el paisaje.

La Valoración de la Integración Paisajística de una actuación analiza y valora la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico.

La Valoración de la Integración Visual de una actuación analiza y valora los cambios en la composición de vistas hacia el paisaje como resultado de la implantación de una actuación, de la respuesta de la población a esos cambios y de los efectos sobre la calidad visual del paisaje existente.

Es obligatorio la realización de este tipo de Estudios de Integración Paisajístico en los siguientes casos que marca la normativa:

  • Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental al amparo de la LEY 162/1990, de 15 de Octubre, sustituyéndose el análisis de impacto ambiental por el citado estudio.
  • Solicitudes de licencias urbanísticas dentro de los conjuntos y sus entornos de interés cultural y dentro de espacios naturales protegidos.
  • Solicitud de declaración de interés comunitario para actividades en suelo no urbanizable.
  • Planeamiento urbanístico de desarrollo.

Contenido de los estudios de Integración Paisajística

La metodología de trabajo y contenido que se expone a continuación se adapta a la normativa autonómica Decreto 162 /1990 de 15 de octubre, sobre Evaluación del Impacto Ambiental. Para la realización del estudio será necesaria la visita a las instalaciones objeto del proyecto al menos un día con objeto de recopilar la información necesaria para el mismo tanto de carácter medioambiental como de carácter administrativo.

Según se indica en el art. 52 del Decreto 120/2006, el contenido de los Estudios de Integración Paisajística incluirá:

  • Plan de Participación Pública
  • Descripción y definición del alcance de la actuación.
  • Delimitación del ámbito de estudio y caracterización de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos afectados.
  • Planes y proyectos en trámite o ejecución en el mismo ámbito.
  • Valoración de la Integración Paisajística o justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los instrumentos de paisaje que le sean de aplicación, y en especial del Estudio de Paisaje o Catálogo de Paisaje.
  • La Valoración de la Integración Visual a partir de un Análisis Visual del ámbito desarrollado.
  • La identificación de los Impactos Paisajísticos y Visuales y la previsión de su importancia y magnitud
  • Las medidas de integración y mitigación de impactos y programa de implementación.

El mismo Decreto 120/2006 define que entenderemos por Unidad de Paisaje y por Recurso Paisajístico. Así, se entenderá por Unidad de Paisaje el área geográfica con una configuración estructural, funcional o perceptivamente diferenciada, única y singular, que ha ido adquiriendo los caracteres que la definen tras un largo período de tiempo. Se identifica por su coherencia interna y sus diferencias con respecto a las unidades contiguas.