LRM - Ley Responsabilidad Ambiental

La Ley de Responsabilidad Medioambiental (LRA), se caracteriza por ser un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado, basado en los principios de prevención y de “quien contamina, repara”.

La LRA, incluye el concepto de “daño ambiental” que incluye daños a especies silvestres (fauna y flora) y hábitats, a las aguas, a la ribera del mar y de los ríos y al suelo.

Ninguna empresa se escapa de la aplicación de la LRA, existiendo algunas diferencias en cuanto a obligaciones requeridas entre aquellas empresas incluidas en el Anexo III y las no incluidas en dicho anexo. Todos los operadores que se incluyen en el Anexo III tienen la obligación de disponer de una garantía financiera en forma de seguro, aval o reserva técnica. Por otro lado, es común a todos los operadores la obligación de comunicar y prever las posibles amenazas de daños ambientales. Y en el caso de producirse el daño ambiental, es de obligación para todos, comunicar y evitar futuros daños. Si ha existido dolo, culpa o negligencia, se incluye la obligación de reparar los daños. Y en el caso de no existir, solo se requerirá la reparación del daño causado por los operadores incluidos en el anexo III.

La LRA, está en vigor desde abril de 2007, a excepción de una parte que es la obligatoriedad de constitución de garantía financiera para las actividades del Anexo III. Según el proyecto de Orden Ministerial por el que se establece el calendario para la exigibilidad de esta garantía, las actividades más peligrosas clasificadas como F tendrán un plazo de 2 años y las categorías de menor prioridad, las clasificadas como D, C, B y A, será de 5 y las E de 3 años.

Cabe destacar, que el número y tipo de actividades incluidas en el Anexo III, es muy amplio y variado, ya que tal y como está descrito en la ley, se incluyen, entre otros, todas aquellas actividades que operen con sustancias peligrosas sin existir, por el momento, umbrales en cuanto a cantidades.

Es de obligación de los operadores del Anexo III, realizar una evaluación de riesgos ambientales con el fin de establecer la cuantía de la garantía financiera. Esta evaluación se realizará basándose en la norma UNE EN ISO 150.008 o equivalente. Además se flexibiliza la posibilidad de crear herramientas sectoriales para dicha evaluación de riesgos ambientales por sectores de actividad; MIRAT, Guía Sectorial o Tabla de Baremos.

Muchos de los sectores incluidos en el Anexo III, están desarrollando herramientas sectoriales a través de las asociaciones de su sector y de los Institutos Tecnológicos, que a su vez, están contratando la elaboración de las mismas a consultoras especializadas.

Los pasos a seguir para el establecimiento de la garantía financiera, son los siguientes:

  • El operador, o en su caso, una consultora especializada, realiza la evaluación de riesgos ambientales.
  • Cuantificar económicamente el valor del daño ambiental (proyecto MORA).
  • Verificación de la Evaluación de Riesgos Ambientales.
  • El operador propone a la Administración, la cuantía de la garantía financiera calculada y verificada.
  • La Administración aprueba la cuantía de la garantía financiera.
  • El operador suscribe la garantía financiera (seguro, aval o reserva).

Si el operador, dispone de una herramienta sectorial, el proceso de elaboración de la Evaluación de Riesgos Ambientales, su verificación y aprobación por parte de la Administración competente resultará mucho más fácil y menos costosa.

En la mayoría de los casos, se presupone, que los operadores utilizarán las pólizas de seguro para la suscripción de las garantías financieras. Cabe destacar, que las primas de los seguros se basarán en la cuantía de la garantía financiera, que a su vez, se obtiene del valor del daño ambiental que potencialmente puede causar su actividad. Al implementar una gestión del riesgo, los escenarios de mayor riesgo ambiental pueden evitarse y conllevar una reducción significativa de la prima de la póliza del seguro de responsabilidad ambiental.

ACTUALIA ofrece el servicio de consultoría en la realización de la Evaluación de Riesgos Ambientales para minimizar al máximo los riesgos asociados en la actividad con el propósito de evitar riesgos medioambientales y minimizar al máximo la cantidad de la garantía financiera que requiera la Administración.